Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Proyecto de Grado Presupuesto de Ingresos y Egresos Maria Jesús Lolas Balcázar 176 8.6. IMPUESTOS . Se consideran todos los impuestos que deberá pagar el proyecto por concepto de ejercicio industrial, vigente de acuerdo a la Ley de Reforma Tributaria Nro. 843 del 20 de mayo de 1986, estos son: 8.6.1. Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Se crea mediante la ley 843 del 20 de Mayo de 1986, y es reglamentado mediante decreto supremo No. 21530 del 27 de Febrero de 1987 luego por Ley No. 1606, del 22 de Diciembre de 1994, (modificaciones a la Ley 843), y se reglamenta Decreto Supremo No. 24049 del 29 de Junio de 1995, finalmente procesado como texto ordenado por el decreto supremo 24013 del 20 de Mayo de 1995 y publicado por la Gaceta Oficial el 31 de Mayo de 1995, se gravan las ventas de bienes y servicios cada año, su periodo fiscal es del mes calendario, con una tasa impositiva del 13%, y se aplica en todas las etapas de comercialización 51 . El IVA para el proyecto se calcula restando el debito fiscal al crédito fiscal, siendo el debito fiscal el 13% sobre las ventas del producto terminado y el crédito fiscal el 13% sobre todas las compras facturadas. En el cuadro 8.32 se presenta el total de inversiones y reinversiones facturadas con las cuales se obtendrá más adelante el crédito fiscal. 51 Ley 843 de Reforma Tributaria – Título I
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