Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
29 Según el artículo 9 de este Decreto, el incumplimiento de las tasas y/o niveles mínimos de cartera dentro del plazo establecido, existirán sanciones conforme lo establecido en el régimen de sanciones de la ASFI. 2.2.1.3. Decreto Supremo N°2055 En el artículo 1 del D.S. N°2055 se describe el objeto de este el cual es “ determinar las tasas de interés mínimas para depósitos del público en cuentas de caja de ahorro y depósitos a plazo fijo y establecer el régimen de interés activas máximas para el financiamiento destinado al sector productivo” (Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, 2014) . a. Depósitos en Caja de Ahorro y a Plazo Fijo Para depósitos en moneda nacional en caja de ahorro, la tasa de interés mínima debe ser del 2% anual. Para los Depósitos a Plazo Fijo de acuerdo con los días en que el dinero estará depositado, se establece: Tabla 3. Tasas de interés mínimas para DPF. Fuente: D.S. 2055 Art. 4 Plazo del Depósito Tasa de Interés Anual Mínima 30 días 0,18% 31 a 60 días 0,40% 61 a 90 días 1,20% 91 a 180 días 1,50% 181 a 360 días 2,99% 361 a 720 días 4,00% 721 a 1080 días 4,06% Mayores a 1080 días 4,10%
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