Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

27 2.2.1.1. Ley de Servicios Financieros En nuestro país el Sistema Bancario Nacional se encuentra bajo la ley N°393 llamada también Ley de Servicios Financieros. Esta ley fue promulgada el 21 de agosto de 2013 bajo el gobierno de Evo Morales Ayma. En el primer artículo del capítulo I se expresa el objeto de esta ley que es “ regular las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país” (Asamblea Legislativa Plurinacional, 2013) 2.2.1.2. Decreto Supremo N°1842 El artículo 59 de la ley N°393 menciona que se definirán las tasas de interés activas reguladas por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo. Es así que el Decreto Supremo N°1842 tiene como objeto “establecer el régimen de tasas de interés activas para el financiamiento destinado a vivienda de interés social y determinar los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de intermediación financiera” (Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, 2013). En el artículo 3 se establecen las tasas máximas activas:

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