Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

111  El capital se divide en cuotas de capital de múltiplo de diez bolivianos que no pueden ser representadas por títulos valores, o acciones, y deben ser canceladas íntegramente, en el acto de constitución.  Responsabilidad Limitada lo cual significa que los socios responden ante los malos manejos, sólo hasta el monto de sus aportes.  Los socios están obligados a efectuar una reserva legal, reteniendo por lo menos el 5% de las utilidades líquidas hasta alcanzar como mínimo el 50% de su capital, con el objetivo de garantizar el capital pagado y posibles acreedores.  La sociedad de Responsabilidad Limitada debe ser constituida como mínimo por 2 socios y un máximo de 25 socios.  Su constitución obedece a intereses económicos homogéneos en donde no existe la posibilidad inmediata de emigrar.  Su constitución es para grupos íntimos en donde no se tenga por objetivo una ganancia inmediata.  Las sociedades de responsabilidad limitada generalmente son administradas por un gerente, pudiendo en su caso serlo por un miembro del directorio, por un tiempo determinado, con facultades de gestión y representación.  El aumento de capital social obliga a una nueva firma de escritura constitutiva, introduciendo modificaciones particulares.

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