Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Ratificación del Convenio 169 19 Ratificado en 1991 Ratificado en 1993(depósito en 1994 Ratificada por Ley 1257 de fecha 11 de junio de 1991. Como es posible evidenciar más allá del reconocimiento formal, todas los sistemas jurídicos indígenas terminan subsumidos a la norma positiva del Estado Unitario, aunque este se proclame retóricamente plural, pues la medida y la estructura de concebir el Estado y sus leyes tiene una impronta heredada por el pensamiento clásico del derecho positivo, que el pluralismo jurídico basado en el Constitucionalismo Latinoamericano no ha logrado resolver, en gran medida ahí radica la causa central para que los derechos reconocidos constitucionalmente, en las propias constituciones de los países andinos, en el mismo párrafo que las reconocen las limitan y subalterna el sistema jurídico indígena al sistema judicial positivo o lo que se llama en Bolivia sistema jurídico ordinario. También se puede advertir que en los textos constitucionales de Colombia y Perú a diferencia de Bolivia, en cuanto a la vigencia material no limita el conocimiento de la jurisdicción indígena, en cambio en la CPE de Bolivia expresamente determina que la vigencia material será desarrollada en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, ocasionando la vulneración de derechos y limitando el ejercicio pleno de la facultad jurisdiccional reconocido en el texto constitucional. 19 Elaboración Propia - Fuente: Paper presentado por Raquel Irigoyen al “Seminario de Expertos sobre Pueblos Indígenas y Administración de Justicia” organizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la UNED (España) Madrid, 12 – 14 de noviembre del 2003 -HR/MADRID/SEM/2003

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