Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
principio de la incompatibilidad entre a) la conservación de costumbres e instituciones propias y, b) los derechos fundamentales y humanos a) de la jurisdicción especial, con b) el sistema jurídico nacional. -No hay ley, pero si jurisprudencia. La ley de coordinación: a) de la jurisdicción especial, con b) los juzgados de Paz y Poder Judicial. -Aún no se da ley. a) estas funciones (administración y aplicación de normas propias), con b) las atribuciones de los poderes del Estado. Hay varias normas, pero no ley específica. Ubicación sistemática Parte I: Política General. - Artículo 8, inc. 2 - Artículo 9. Capítulo referido a la Función Jurisdiccional. Señala dos tipos de jurisdicciones: a) ordinaria, b) especial o indígena, dentro de un régimen de autonomía de los PI. Capítulo referido al Poder Judicial. Ubicación al final del capítulo. También la llama jurisdicción especial. No es muy sistemático el tratamiento. Título III, referido al órgano judicial, capítulo cuarto jurisdicción indígena originaria campesina.
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