Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. Art.9, 1: En la medida que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. con el sistema jurídico nacional. con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. III.- la justicia constitucional se ejerce por el tribunal constitucional plurinacional. IV.- el consejo de la magistratura es parte del órgano judicial.

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