Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Texto de Reconocimiento del pluralismo legal a)El Derecho Indígena o Consuetudinario, b)la Jurisdicción Indígena y c)La institucionalidad indígena (autoridades e instituciones propias). Art. 8, 2: Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los Art. 246: Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial Art. 149: Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial Art. 179: La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria, se ejerce por el tribunal supremo de justicia, los tribunales departamentales de justicia, los de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejercen por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. II.- la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina gozaran de igual jerarquía.
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