Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
En este contexto se ratifica el derecho que tienen los pueblos indígenas a desarrollar sus propios sistemas y mecanismos de interacción social y político, así también el derecho a administrar justicia mediante sus normas, procedimientos e instituciones propias, en aplicación de su “modo de ser”. Sin embargo, este avance social, político y jurídico de los pueblos indígenas, es truncado por diferentes instrumentos legales subsecuentes a la Constitución, como es Ley de Deslinde Jurisdiccional, misma que violentando en primer término el derecho a la Consulta, libre, informada y de buena fe, la cual es promulgada el año 2010, se trata de una disposición jurídica que vulnera y contradice las bases fundamentales del Estado Plurinacional, quebrantando derechos y principios doctrinales vinculados al ejercicio de la potestad jurisdiccional acordada en favor de los pueblos indígenas en la CPE. Esta situación es incluso advertida por el Tribunal Constitucional Plurinacional que mediante sentencias constitucionales, llaman la atención del carácter contrario de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, a los preceptos constitucionales a respecto de los pueblos indígenas. Este trabajo de base teórico y exegético, busca identificar cuáles son esos límites y vulneraciones constitucionales de la Ley de Deslinde Jurisdiccional y del propio pluralismo jurídico, a través de una estrategia de lectura comparada de los diferentes instrumentos legales que se refieren a la materia en cuestión a nivel nacional como internacional, logrando identificar un principal hallazgo, que las vulneraciones a los principios generales del derecho y normas constitucionales, es el resultado de un conjunto de dificultades estructurales y conceptuales vinculadas al enfoque del derecho constitucional moderno y las nuevas corrientes del Neo Constitucionalismo y al Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, enfoques que en la práctica institucional entran en contradicción dentro del sistema jurídico plural, al tratar de desmantelar el viejo orden y concepción del Estado y la Ley, basado en la consagración de un régimen de limitación del poder a través de la sujeción de las autoridades a la constitución y a las leyes, de la división del poder y de la declaración de los derechos individuales (Aldunate, 2010 ). Dicho de otra manera como un programa político, basado en unos postulados filosófico— políticos y jurídicos, y que permiten, a sus adherentes, identificarse nominativamente con
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