Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

al estado para administrar de justicia. ¿De dónde deviene la facultad punitiva atribuida al órgano judicial o cual la causa para ello? Adam Smith citado por Mario Vargas Llosa (2018, pag.42), señala: “ que la necesidad de tener jueces, es consecuencia de la propiedad privada. Los jueces nacen para defender a los ricos de la “voracidad de los pobres. Luego la sociedad paga a las personas encargadas de administrar justicia.”. Como fuera no cabe duda alguna que una de las mayores funciones atribuidas a la organización estatal, es la potestad de administrar justicia, ejercer las facultades discrecionales, mediante el establecimiento de redes complejas, destinadas a “castigar” a los que vulneran los valores y principios positivados en normas jurídicas bajo la premisa y paradigma de alcanzar la justicia. O como señala Karl Popper (1983) : “El Estado es un “mal necesario”. Necesario, porque sin él no habría coexistencia ni aquella redistribución de la riqueza que garantiza la justicia- ya que la sola libertad por sí mismas es fuente de enormes desequilibrios y desigualdades – y la corrección de los abusos. 2.6. DERECHO INDIGENA 2.7. Definición de Derecho Indígena Elva Terceros Cuellar (2003), Establece una definición de Derecho Indígena que engloba los aspectos centrales de una forma de administrar justicia, distinta a la tradicional, no siempre es una tarea sencilla, se debe considerar las diversas corrientes del pensamiento filosofo-jurídico, entre las cuales podemos destacar la desarrollada en el siglo XX, entre los denominados individualistas y los comunitaristas. Ambas corrientes, determinan la distancia que existe entre los derechos individuales propiamente, con la emergencia de derechos colectivos. Los individualistas consideran que el individuo es el fundamento y el fin de todas las relaciones jurídicas, políticas y morales, a diferencia de los comunitaristas, que interpretan

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