Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Sin embargo, es preciso comprender lo que implica o se debe entender por este Constitucionalismo Latinoamericano, y cuáles son los factores que intervienen en el reconocimiento de la facultad jurisdiccional de los pueblos indígenas ya que este busca contribuir a integrar a los pueblos indígenas en el sistema jurídico nacional sin lograr su propósito, en la medida que son los actores ordinarios del sistema jurídico y político quienes construyen los instrumentos jurídicos subsecuentes a la constitución, quienes poco comprenden de este nuevo enfoque constitucional, el mismo que tampoco prevé como resolver estas limitaciones que surgen de la academia y de la tradición del derecho en América Latina, y en específico en Bolivia . Como señala Ricardo Sotillo (2018), “Esta corriente se contrapone y supera al constitucionalismo tradicional ya que hace una evolución profunda del entendimiento de la función de la Constitución dentro de la sociedad y el Estado desde Latinoamérica ”. Pero esta corriente es un constructo teórico-político inacabado y no tiene respuesta a los grandes vacíos que presenta frente a la realidad socio-política boliviana. Efectivamente el Constitucionalismo Latinoamericano supone una nueva percepción en la aplicación de la normativa de un Estado. Concretamente, entre otros aspectos se tiene la supremacía de la CPE respecto a normas de menor rango, la aplicación del denominado Bloque de Constitucionalidad es decir la aplicación preferente de normativa de derecho internacional relativa a los Derechos Humanos, incluso por encima de los derechos consignados en la CPE; la incorporación de principios y valores teleológicos y axiológicos orientado al paradigma del “vivir bien” (otro neologismo carente de contenidos significativos), el reconocimiento de la diversidad nacional y consecuentemente la construcción de un Estado Plurinacional e intercultural, conforme señala Carlos Manuel Villabella (2014). Donde el modelo no encuentra asideros en la realidad a la que pretende regular, porque los modos de pensar el Estado y la sociedad, no rompen con la lógica moderna, sino que la reafirman, como sucede con la mencionada Ley de Deslinde y otras. La potestad jurisdiccional reconocida a los Pueblos Indígenas se inscribe en esta nueva corriente del pensamiento constitucional; sin embargo, no es suficiente el reconocimiento
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