Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Tesis de Licenciatura en Derecho 33 Teniendo como referente la diferente normativa en relación al trabajo sexual que de una u otra forma presume la protección de las personas que ejercen esta actividad, se puede evidenciar que estas leyes sirven de mucho para las servidoras sexuales, debido a la inexistente normativa regulatoria donde ampare totalmente a estas personas. Las servidoras sexuales tienen un respaldo legal a la hora que se les vulnera alguno de sus derechos, “respaldo” que no cuenta con un sustento legal definido, ya que no existe una normativa concreta y precisa para la protección total, pero que son normas que les beneficia a estas personas con las cuales pueden sustentarse a la hora de querer hacer prevalecer sus derechos en la salud, en la protección física, psicológica, educación, vida, sexualidad, etc., o delitos penalizados por ley. Asimismo se hace énfasis a los siguientes artículos de la Ley 045 contra la discriminación y racismo, promulgada el 8 de Diciembre del 2010. Artículo 2. (PRINCIPIOS GENERALES). La presente Ley se rige bajo los principios de: Interculturalidad. Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa. Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos.
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