Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Tesis de Licenciatura en Derecho 32 Fuente: Católicas por el Derecho a Decidir 20 20 Católicas por el Derecho a Decidir : Situación de los derechos sexuales en Bolivia. <http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session7/BO/JS2_UPR_BOL_S07_2010_JointSubmissi on2Annex4.pdf> (Consultado: 24/09/2012). 3) Si en la ejecución del hecho hubieren concurrido dos o más personas, etc. Art.311 El que tuviere acceso carnal con una mujer honesta por medio de engaño o error acerca de la persona, incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años. Art.312 El que en las mismas circunstancias y por los medios señalados en el artículo 308 realizare actos libidinosos no constitutivos del acceso carnal, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años. La pena será agravada en una mitad, si concurrieren las circunstancias del artículo 310, 311 y 312 Art.314 El que con el mismo fin del artículo anterior raptare una mujer honesta que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diez y siete años, con su consentimiento, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. Art.315 El que con violencias, amenazas o engaños substrajere o retuviere a una persona con el fin de contraer matrimonio, será sancionado con reclusión de tres a diez y ocho meses.
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