Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Tesis de Licenciatura en Derecho 25 Las actividades económicas se encuentran reconocidas y amparadas por la Constitución mediante la acción de Amparo Constitucional. En este sentido las actividades económicas que tienen que ver con el comercio sexual lícito pueden ser defendidas mediante esta acción constitucional. Algunos artículos en los que la Constitución Política del Estado hace presumir la “protección” del trabajo “sexual” son: Artículo 14 I. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. II. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. Artículo 15 I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
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