Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

172 Artículo 29 El Foro Consultivo Económico-Social tendrá función consultiva y se manifestará mediante Recomendaciones al Grupo Mercado Común. Artículo 30 El Foro Consultivo Económico-Social someterá su Reglamento Interno al Grupo Mercado Común, para su homologación. Sección VI De la Secretaría Administrativa del MERCOSUR Artículo 31 El MERCOSUR contará con una Secretaría Administrativa como órgano de apoyo operativo. La Secretaría Administrativa del MERCOSUR será responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del MERCOSUR y tendrá sede permanente en la ciudad de Montevideo. Artículo 32 La Secretaría Administrativa del MERCOSUR desempeñará las siguientes actividades: I - Servir como archivo oficial de la documentación del MERCOSUR; II - Realizar la publicación y la difusión de las normas adoptadas en el marco del MERCOSUR. En este contexto, le corresponderá: i) Realizar, en coordinación con los Estados Partes, las traducciones auténticas para los idiomas español y portugués de todas las decisiones adoptadas por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, conforme lo previsto en el artículo 39; ii) Editar el Boletín Oficial del MERCOSUR. III - Organizar los aspectos logísticos de las reuniones del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y, dentro de sus posibilidades, de los demás órganos del MERCOSUR, cuando las mismas se celebren en su sede permanente. En lo que se refiere a las reuniones realizadas fuera de su sede permanente, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR proporcionará apoyo al Estado en el que se realice la reunión.

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