Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

167 El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Partes. Sección II Del Grupo Mercado Común Artículo 10 El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del MERCOSUR. Artículo 11 El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales. El Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Artículo 12 Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando lo juzgue conveniente, a representantes de otros órganos de la Administración Pública o de la estructura institucional del MERCOSUR. Artículo 13 El Grupo Mercado Común se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria, tantas veces como fuere necesario, en las condiciones establecidas en su Reglamento Interno. Artículo 14 Son funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común: I - Velar, dentro de los límites de su competencia, por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco; II - Proponer proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común; III - Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común;

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw