Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

166 El Consejo del Mercado Común se reunirá todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la participación de los Presidentes de los Estados Partes. Artículo 7 Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar de ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial. Artículo 8 Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común: I - Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco; II - Formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado común; III - Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del MERCOSUR; IV - Negociar y firmar acuerdos, en nombre del MERCOSUR, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Común en las condiciones establecidas en el inciso VII del artículo XIV; V - Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común; VI - Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas; VII - Crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o suprimirlos; VIII - Aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y alcance de sus Decisiones; IX - Designar al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR; X - Adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria; XI - Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común. Artículo 9

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