Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
10 Las relaciones laborales con el transcurrir del tiempo han tenido diferentes cambios, antes eran reguladas por el derecho general como relaciones independientes en áreas primarias, como por ejemplo, la agricultura y la ganadería, luego ser convirtió en una relación laboral de dependencia y pasó a ser regulada primeramente por el derecho privado y posteriormente por los derechos sociales. 8 Caldera define al Derecho del trabajo, con un criterio subjetivo, puesto afirma que el “Derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que se aplican al hecho social trabajo, tanto por lo que toca a las relaciones entre quienes intervienen en él y con la colectividad en general, como al mejoramiento de los trabajadores en su condición de tales. 9 Esta definición omite a los sujetos, al fin y al vínculo. Otra definición pero con criterio objetivo es la de Krotoschin, en la que expresa que “el derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas (heterónomas y autónomas) destinadas a regir la conducta humana dentro de un sector determinado de la vida social el que se limita al trabajo prestado por trabajadores al servicio de empleadores comprendiendo todas las ramificaciones que nacen de esta relación.” 10 García Oviedo señala que “la raíz sociológica del Derecho del Trabajo tiene su origen en la necesidad de protección social de las personas que prestan un trabajo subordinado o dependiente frente a la intervención del Estado al dictar 8 CLAURE SENSANO, Gonzalo: Legislación laboral aplicada. Santa Cruz Bolivia. 4ta. ed. Ed. La Hoguera, 2009, p. 24. 9 CALDERA, Rafael. Derecho del trabajo. Buenos Aires. 1969. Págs. 77. Citado por OLMOS OSINAGA, Mario. Ob. Cit., p. 2. 10 KROTOSCHIN, Ernesto. Instituciones del Derecho del trabajo. Buenos Aires. 1968. Pág.4. Citado por OLMOS OSINAGA, Mario: Compendio del derecho del trabajo. La Paz Bolivia. Ed. Serrano, 1974, p. 2.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw