Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
83 situaciones más contradictorias está referida a la falta de consulta durante el proceso legislativo que incorporó los requisitos de la consulta previa en la Ley de Minería, aprobada el 29 de enero de 2009, sin previa consulta con los pueblos indígenas. El art. 90 de la Ley de Minería prevé un procedimiento especial para los pueblos indígenas, que debe partir “del principio de legitimidad y representatividad, a través de sus instituciones”, y remite al art. 398 de la Constitución, el cual no trata de derechos colectivos de los pueblos sino de los derechos medioambientales de la población en general. 136 Las críticas a la ley también se refieren a que el procedimiento de consulta queda en manos del Estado, a través de las instituciones públicas que correspondan de acuerdo a los principios constitucionales y a la normativa vigente, y a que si la consulta resulta en “una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de desarrollar el proyecto será adoptada por resolución motivada del Ministerio Sectorial”. 137 Además, el art. 90 de la Ley de Minería tampoco asegura los requisitos mínimos para un procedimiento de consulta previa ni tampoco cumple con los presupuestos característicos de la misma. 136 VINTIMILLA Jaime; CURIAEAmicus : La consulta previa en Ecuador, presentado por Environment Defender Law Center (EDLC) ante la Corte Constitucional del Ecuador en las acciones públicas de inconstitucionalidad Nos. 0008-09-IN y 0011-09-IN, 2009.pág. 23 137 Ley de minería de la república del Ecuador, art. 87.
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