Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
82 estáluchando para alcanzar este equilibrio, poco a poco se le han pasos hacia el logro de los dos objetivos. Un paso positivo hacia la consecución de este equilibrio ha sido la reciente aprobación de una nueva Constitución en el año 2008. El art. 57 establece que los derechos colectivos se reconocen y se garantizan a las comunidades indígenas, de conformidad con la Constitución y los tratados, convenios, declaraciones y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Se ampliaron los derechos y las protecciones anteriormente detallados en el art. 84 y se extendió a las poblaciones indígenas el derecho a ser consultadas sobre los planes relacionados con los programas de exploración y explotación de recursos no renovables que se encuentran en sus tierras y los que puedan ir en detrimento del medio ambiente. El apartado 7 del art. 57 consagra en favor de las comunidades indígenas el derecho colectivo a: La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. (Art. 57, NCPRE, 2008) 3.3.2. Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano con respecto al Derecho a la Consulta A pesar de la necesidad expresada por las organizaciones que representan a los pueblos indígenas y por los organismos internacionales que vigilan la observancia de las obligaciones internacionales del Ecuador, todavía no se ha legislado sobre el proceso de consulta. Si bien se han aprobado leyes y decretos ejecutivos para avanzar en la realización de los derechos constitucionales, el tratamiento del derecho a la consulta previa es disperso y no ha estado exento de críticas. 135 Una de las 135 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Consideraciones sobre los informes remitidos por los Estados Partes bajo el art. 9 del Convenio, Doc. CERD/C/ECU/CO/19, 15 de agosto de 2008, p.p. 10-16.
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