Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
75 identidad étnica y cultural como Derecho Fundamental 117 de toda persona, así como el reconocimiento y protección de la pluralidad étnica y cultural; y el segundo precepto lo constituye el reconocimiento de la jurisdicción indígena y el derecho consuetudinario dentro del territorio comunal. Específicamente para las Comunidades Campesinas y Nativas, el Estado reconoce y respeta su identidad cultural. En mérito al Art. 55 y a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, el Perú se encuentra obligado a cumplir con el deber de consultar a los pueblos indígenas tal como se establece en los tratados internacionales ratificados por este país, a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados y acuerdos pertinentes, como el Convenio 169 OIT. 3.1.2. Legislación Aplicada en el sistema Peruano Una de las normas más relevantes respecto del derecho a la consulta de los pueblos indígenas es laLey General del Ambiente, Ley Nº 28611, publicada el 13 de octubre de 2005. Esta norma contiene disposiciones referidas de forma general a los derechos de los pueblos indígenas, y de forma particular, al derecho a la consulta. Sin embargo, la regulación es superficial; menciona el concepto de consulta pero no profundiza en él ni lo desarrolla de conformidad con el Convenio 169. Esta ley señala en su art. 69 que “las autoridades públicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines”. 118 En el siguiente artículo se refiere expresamente a los derechos de los pueblos indígenas: “en el diseño y aplicación de la política ambiental y en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por el Estado.Del derecho a la consulta se encuentra en el art. 72 119 el cual establece que, en caso de desarrollo de proyectos en las tierras de 117 El Art. 2 inc. 19 de la Constitución, recoge textualmente la iniciativa legislativa presentada por el doctor Henry Pease García, aceptada por los Constituyentes de 1993. El Comercio, 2009.p. A-4. 118 Ley General del Ambiente, Ley 28611, Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblosindígenas, comunidades campesinas y nativas. 119 Ley General del Ambiente, Ley 28611, art, 72, Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblosindígenas, comunidades campesinas y nativas.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw