Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
45 la nación y pueblo indígena afectado por el desarrollo de la actividad, obra o proyecto extractivo. 88 d) El acceso a la información o el carácter informado que debe tener el proceso, debe ser considerado como relevante para las naciones y pueblos indígenas, en él se reflejan todas las opiniones y puntos de vista, incluyendo las aportaciones de los ancianos tradicionales, los guías espirituales, los practicantes de la economía de subsistencia y los poseedores de conocimientos tradicionales, con tiempo y recursos adecuados para poder considerar la información imparcial y equilibrada acerca de los riesgos y beneficios potenciales. 89 Estas características mencionadas, desprendidas del Convenio 169 de la OIT, se fusionan en un elemento esencial en la discusión entre pueblos indígenas y Estado para desarrollar actividades extractivas dentro de sus territorios. 1.4.2. Naturaleza Jurídica del Derecho a la Consulta De toda la gama de derechos protegidos por el Convenio 169 OIT, el espíritu de la Consulta y Participación, constituyen la piedra angular de dicho tratado internacional, sobre la cual se basan todas las demás disposiciones, es decir no solamente es un derecho exigible, sino además, un principio fundamental del Convenio y es así de esta manera que el “Comité de Expertos de la OIT ha establecido que las disposiciones sobre consulta, y enparticular el Art. 6” 90 son las disposiciones medulares del Convenio sobre las cualesreposa la aplicación de las demás disposiciones. La doble naturaleza de la Consulta implica que, por un lado, sea un derecho independiente y con un contenido sustantivo propio basado en la dignidad de los pueblos y de otro lado, que pretenda viabilizar otros derechos contenidos en el Convenio 169 OIT, en base a la igualdad y a su propia capacidad. 88 Ibid., p. 33. 89 Ibid., p. 35. 90 Informe del Congreso de la República del Perú, Comisión Multipartidaria encargada de estudiar y recomendar la solución a la problemática de los Pueblos Indígenas del periodo legislativo 2008-2009 sobre Consulta previa: Derecho fundamental de los pueblos indígenas e instrumento de gestión Estatal para el fortalecimiento de la democracia, Lima-Perú, 2009, p. 77.
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