Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
44 El Estado tiene la obligación de brindar esta información desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación. El poner en práctica la consulta previa, tiene como base el cumplimiento de las siguientes características: 85 a) El Consentimiento, asumido como la manifestación de un acuerdo claro y convincente en función de las estructuras económicas, culturales, sociales y políticas de cada nación y pueblo, y de sus procesos tradicionales de deliberación, resulta un elemento inexcusable para la toma de decisiones. Estos acuerdos deben contar con la participación plena de líderes, representantes y/o instituciones responsables que hayan sido elegidos y reconocidos por las naciones y pueblos indígenas originarios para la toma de decisiones. 86 b) El carácter Libre que debe tener la consulta, asumiendo esto como la ausencia de coacción y de presiones exteriores realizadas sobre una persona o grupo de personas, como podrían ser incentivos monetarios, sobornos, amenazas y/o represalias. 87 c) El carácter Previo implica la necesidad del tiempo suficiente para la recopilación de información y para el ejercicio del pleno debate, incluyendo, en los casos en que sea necesario, la traducción a los idiomas tradicionales antes de que se inicie el proyecto. No deberá existir presión alguna sobre limitaciones temporales, en respeto a los tiempos que cada una de las comunidades requieran de acuerdo a sus normas y procedimientos propios. Ningún plan o proyecto podrá comenzar antes de que este proceso haya concluido por completo y el acuerdo se haya alcanzado con la satisfacción de 85 BASCOPE SANJINES, Iván: Lecciones sobre consulta previa, Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), Ed. Prisa. La Paz-Bolivia, 2010, p. 26. 86 Ibid., p. 28. 87 Ibid., p. 30.
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