Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

17 3. En su opinión, el no haberse establecido expresamente como una de las características de la consulta la VINCULATORIEDAD en el art. 30 de la CPEP, garantizará de todas formas que los resultados sean vinculantes. Resp.- La normativa no establece un carácter vinculante de manera expresa pero el deseo es que se lo norme de manera legal, como anteriormente se mencionaba para llegar a este debe cumplirse sin excepción alguna de los caracteres así como de llegar a un consenso sin presiones para así de esta forma poder concebir como tal este derecho colectivo. 4. Conoce usted casos concretos en Bolivia sobre consultas realizadas y cuyos resultados fueron vinculantes. Resp.- El caso de Haguarague que se encuentra en territorio guaraní en el cual hubo una explotación de recursos hidrocarburíferos en el mismo que hubo reuniones, preguntas y talleres con un dobles sentido tratando de desorientar, pero aun así estas actividades no se asimilaban a lo que debería ser una consulta, así también el caso más reciente y conflictivo de la actualidad en el Territorio Indígena Multiétnico en el cual ya se abrió la carretera pero no se realizó ninguna consulta solo un taller de orientación que solo trata de confundir a la población. 5. Considera usted que el derecho colectivo a la consulta debe ser vinculante - sí o no ¿Por qué?

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw