Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
16 SR. ADOLFO CHÁVEZ CARGO: Presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia- CIDOB LUGAR: Plaza 24 de Septiembre, Santa Cruz- Bolivia. FECHA: 1-8-2012. 1. Considera usted que el derecho a la consulta a los pueblos indígenas constituye un mecanismo que permita el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. Resp.- Este Derecho va ligado a una gran variedad de derechos colectivos así como a toda actividad legislativa o administrativa por parte del órgano ejecutivo, ya que a través de este derecho a la consulta es también se constituye como una garantía vital así como de los usos y costumbres. 2. En su opinión el haber establecido las características del referido derecho (previa - libre – informada – buena fe) garantiza que los resultado de su aplicación sean vinculantes. Resp.- Si se aplica esas tres características que son constitutivas de la consulta si se adquiere una obligación como tal además de que los resultados deben ser a través de un consenso de todos los afectados ya que en este tipo de democracia que es la consulta previa libre e informada no existe el 50%+1 esa fórmula es irrelevante sino que debe haber unanimidad en las decisiones tomadas por los sujetos que han de ser consultados.
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