Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
3 recursos naturales sean renovables y no renovables, además de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los minerales y otros recursos no renovables, y el cumplimiento de las normas del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Ordenamiento Jurídico Boliviano con rango constitucional. Esta situación, ha generado un clima de alta inestabilidad y conflictividad social en las comunidades indígenas de tierras bajas, así como de tierras altas, por lo que requiere de respuestas urgentes, concretas y efectivas por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, para evitar el riesgo de una situación de ingobernabilidad. La sociedad boliviana conformada por una pluralidad de naciones, implica que el Gobierno debe buscar el bien público de todos y no solo uno de ellos; pero esta obligación no es asumida, si tomamos en cuenta el caso del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure, sus pobladores han sido excluidos y marginados en la participación y toma de decisiones, principalmente en el proceso de desarrollo. Por eso, la falta del carácter vinculante del Derecho a la consulta, se asocia a una experiencia transgeneracional de invasión, marginación y despojo, así como una percepción continuada de falta de participación en relación con las políticas públicas de utilización, administración y aprovechamiento de los recursos naturales. El Convenio 169 se circunscribe dentro de los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que promueven la igualdad de oportunidades y de trato para pueblos indígenas que se encuentran en una situación de desventaja, y exigen un trato especial para superar el histórico trato de discriminación, de hecho y de derecho, permitiendo un diálogo de buena fe entre pueblos indígenas y estados, sobre medidas legislativas y administrativas que puedan afectar su forma de vida.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw