Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

117 El presente cuadro refleja las diferencias tanto conceptuales como procedimentales con respecto al Derecho a la consulta así como de sus características principales y dando a conocer también las ventajas de aplicar un carácter vinculante que coadyuve al verdadero ejercicio y cumplimiento de este derecho ya que a pesar de ser reconocido constitucionalmente no es suficiente para llegar a su eficacia absoluta, como derecho colectivo de los pueblos indígenas originarios y campesinos. Analizando el cuadro comparativo Nº 3, con respecto al reconocimiento constitucional sobre los Derechos de los pueblos Indígenas en el derecho comparado, se pudo llegar a las siguientes conclusiones: El derecho a la consulta más allá de estar constitucionalmente inmerso entre el tipo de democracia directa, el Estado no sólo está obligado a hacer una consulta o garantizar la participación indígena en caso de políticas, planes, programas o medidas si no que no puede adoptar una decisión sin el expreso consentimiento de los pueblos, además de asegurar las prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas, beneficios (no sólo indemnizaciones), y no afectar la integridad de los mismos con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas que puedan verse afectados por una política, un proyecto o una actividad. Pero para llevar a cabo este derecho como tal, es necesariamente indispensable la incorporación del Carácter Vinculante, ya que por este carácter el derecho a la Consulta de los pueblos indígenas puede efectivizar los resultados de todas las fases del ciclo de elaboración, aplicación o evaluación de planes, políticas y programas de desarrollo nacional o regional que les puedan afectar en el proceso de consulta.

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