Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
116 CUANDO Antes de que Estado adopte medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar a los pueblos. Antes de adoptar medidas o proyectos que puedan afectar derechos fundamentales de los pueblos relativos a su existencia o integridad biológica o cultural (modo de vida de acuerdo a su propia cultura y costumbres) Antes, durante y después de la adopción de planes, políticas y programas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas. PAPEL DEL ESTADO Buscar el consentimiento o acuerdo y adoptar medidas, motivando su acto. Pero siempre debe: En lo procesal: justificar su acto y explicar cómo ha considerado lo que dicen los pueblos, En lo sustantivo: asegurar las prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas, beneficios (no sólo indemnizaciones), y no afectar la integridad de los pueblos indígenas. No puede adoptar una decisión sin tal consentimiento o sin un procedimiento legal que lo autorice. El consentimiento no exime al Estado de buscar el desarrollo y mejoramiento de pueblo, ni autoriza al Estado a vulnerar la vida o integridad. Se requiere el consentimiento porque hay un riesgo potencial. Si hubiera seguridad de que acto va a afectar o extinguir a un pueblo, el Estado No puede adoptar tal acto o medida ni con el consentimiento del pueblo indígena. En lo Procesal: Debe Generar condiciones para que las autoridades estatales y los pueblos indígenas adopten conjuntamente políticas, planes, programas en favor de los PI de forma obligatoria En lo Sustantivo: Asegurar respeto de prioridades de desarrollo de los pueblos, y el mejoramiento de la vida de pueblos, sin afectar su integridad.
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