Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

82 tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolescente. Esta Ley incorpora los siguientes tipos penales: pornografía y espectáculos obscenos y omisión de denuncia y modifica el Código Penal. 2.2.3. Reforma al Código Penal Boliviano La gestión del Dr. Reynaldo Imaña, Viceministro de Justicia ha impulsado en la gestión 2005, una mesa de trabajo que ha contado con la participación del VIJUNTE, OIM, Pro adolescentes Bolivia y NAS, que han trabajado en la modificación del Código Penal con relación a los delitos de la trata de personas. Hoy se cuenta con una nueva ley de trata y tráfico de personas y otros delitos relacionados ley 3325, promulgada el 18 de enero de 2006 durante el gobierno del Dr. Eduardo Rodríguez Veltze. Esta es una contribución significativa al marco legal de estos delitos, para realizar una labor más efectiva de sanción y represión. 2.2.4. Ley 3325 de 18 de enero 2006 “Trata y Tráfico de personas y otros delitos relacionados” El Congreso Nacional ha sancionado la Ley 3325 de 18 de enero de 2006 “Trata y tráfico de personas y otros delitos relacionados” En esta reforma se crea tres nuevos tipos penales a saber: Trata de seres humanos, Tráfico de migrantes y Pornografía y espectáculos obscenos con niños, niñas y adolescentes; esta regulación cumple con los estándares mínimos de tipificación del delito de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, consecuentemente brinda un instrumento legal adecuado a los operadores de justicia en el marco del sistema penal para la represión y persecución penal de las conductas que contravienen el sistema jurídico nacional Esta ley establece que se debe crear el capitulo Quinto Trata y tráfico de personas, dentro del titulo Octavo delitos contra la vida e integridad corporal

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