Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
83 de la ley 1768 de 11 de marzo de 1997 del Código Penal, incluyéndose los siguiente artículo. Señala en su Art. 281 bis. Trata de seres humanos: Será sancionado con una pena privativa de libertad de ocho a doce años, el que por cualquier medio de engaño, coacción, amenaza, uso de la fuerza y/o una situación de vulnerabilidad aunque medie el consentimiento de la victima, por si o por tercera persona induzca, realice o favorezca el traslado o reclutamiento, privación de liberta, resguardo o recepción de seres humanos, dentro o fuera del territorio nacional con cualquiera de los siguientes fines”: a) Venta u otros actos de disposición con fines de lucro b) Venta o disposición ilegal de órganos, tejidos, células o líquidos corporales c) Reducción a estado de esclavitud u otro análogo d) Guarda o adopciones ilegales e) Explotación sexual comercial (pornografía, pedofilia, turismo sexual, violencia sexual comercial f) Explotación laboral g) Matrimonio servil o h) Toda otra forma de explotación. La pena se agrava en un cuarto cuando: la victima sea niño, niña o adolescente, cuando el autor sea el padre, madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolescente; el autor o participe, fuera parte de una organización criminal, de una asociación delictuosa; y, cuando el autor o participe sea autoridad o funcionario publico encargado de proteger los derechos de niños, niñas y adolescente. Si a causa de acciones u omisiones dolosas se produjere la muerte de la victima se impondrá la pena del delito de asesinato. Si la muerte fuese producida por acciones u omisiones culposas, la pena se agravara en una mitad. (Ley 3325 Trata y tráfico de personas y otros delitos relacionados) El nomen juris de trata de seres humanos tiene su raíz en antiguo deplorable trata de negros, en clara alusión a la época del esclavismo en la que las personas de color eran consideradas como objeto de comercio. También el término fue utilizado como trata de blancas en referencia a la venta de mujeres para la prostitución. Este instrumento introduce la venta u otros actos de disposición con fines de lucro, venta de órganos, reducción a esclavitud, guarda o adopciones ilegales, explotación sexual comercial, laboral como ilegales y sancionados penalmente. Establece una pena de ocho a doce años de privación de libertad, señala los medios que puede ser el uso de la fuerza, coacción, amenaza, o aprovechando una situación de vulnerabilidad, por los cuales los agentes actúan para la realización de este delito, toma en cuenta la
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