Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

80 decisiones, es una capacidad de autodeterminarse en el espacio, el tiempo y la estructura social política, sin restricciones o limitaciones que no provengan de una justa causa y estén determinados en una ley. La libertad, además de constituirse en un principio fundamental, es decir un criterio rector de la adopción de la estructura jurídico-política del Estado, es un derecho inherente a la naturaleza humana y a la dignidad de las personas. El derecho a la libertad presenta una doble dimensión: una organizativa y otra relacionada con el estatus de las personas en la organización social. 2.2. CÓDIGO PENAL BOLIVIANO En Bolivia a partir de la modificación del Código Penal Boliviano mediante Ley 1768 y la reforma procesal penal mediante Ley 1970 del 25 de marzo de 1999, este sistema penal responde a un principio: donde la sociedad política ha decidido entregarle al Estado el poder penal. Pero, al mismo tiempo, han quedado establecidas, como contenido de aquella situación que llamamos “Estado de Derecho”, una serie de “garantías” que regulan el ejercicio de ese poder penal otorgado al Estado que hace de ese poder penal un sistema no arbitrario. 134 Aunque estos artículos han sido modificado por el Art. 4 de la Ley 3325 de 18 de enero del 2006, mantiene su esencia en cuanto al tipo penal y la conducta antijurídica y culpable, estableciendo que el propósito de lucro es El Código Penal, en su capítulo tercero, “Delitos contra la Moral Sexual”, Art. 321 bis, sanciona el delito de proxenetismo con penas que van desde los seis años a doce años de reclusión. El Art. 321 del mismo capitulo penaliza la promoción de la prostitución de personas con la reclusión de cinco a diez años del infractor. 134 DIVISIÓN DE TRÁNSITO TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS (FELCC) Trata y Tráfico de Personas en Bolivia.: Investigación en delitos relacionados contra la trata de personas.

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