Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

79 CAPITULO II MARCO JURIDICO 2.1. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Los derechos fundamentales son las capacidades potestades o facultades que tienen los seres humanos para hacer o dejar de hacer algo, para pedir o plantear la atención de sus necesidades y realizar requerimientos a sus autoridades representantes o superiores. Los derechos fundamentales están consagrados en la Constitución Política del Estado como una fuente de garantía para su efectivo cumplimiento, resguardo o protección por parte del Estado; la consagración e inserción de las normas jurídicas, son apenas un reconocimiento que hace el Estado, por cuanto los derechos fundamentales son inherentes a la naturaleza humana y existen más allá de la norma jurídica. El Estado por ser el supremo ente de la nación, está en la obligación de otorgar tutela y protección para aquellas personas que de alguna manera se estén violando estos derechos legalmente reconocidos. 2.1.1. Derecho a la dignidad humana Con relación a la dignidad humana, corresponde señalar que en el sistema constitucional boliviano tiene una doble dimensión, de un lado, se constituye en un valor supremo sobre el que se asienta el Estado Social y Democrático de Derecho, y de otro en el derecho fundamental de la persona, conforme a lo consagrado en el Articulo sexto, parágrafo segundo de la Constitución. 2.1.2. Derecho a la libertad Según José Antonio Rivera 133 133 José Antonio RIVERA : Manual de Derecho Constitucional, ed, Tiran lo Blanch. Buenos Aires-Argentina. p.58. 1999. , la libertad es la facultad natural que todo ser humano ejerce para determinar por sí mismo cada uno de sus actos o

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