Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

24 Un primer criterio sostiene que la preterintencionalidad constituye una forma o tipo de dolo: 1.7.5.1. El dolo preterintenciona l 34 34 Luís, JIMÉNEZ DE ASÚA: El delito preterintencional en El Criminalista. T. II. 2da. ed. Tipográfica Editora Argentina. Buenos Aires. 1950. p. 240. . El dolo preterintencional es de carácter doloso cuando ha derivado de la circunstancia de que el sujeto procede con la intención de llevar a cabo un hecho contrario a la ley. El resultado de la acción orientada hacia ese hecho supera a la intención, pero ésta ha sido delictiva. Sin embargo, es muy dudoso admitir una culpabilidad a título de dolo por un resultado que no había sido querido, ni siquiera aceptado. Tales inconvenientes originaron un desplazamiento de la teoría penal hacia la concepción del delito preterintencional como un delito calificado por el resultado, denominación con la cual se corre el riesgo de asociar estos casos con la responsabilidad objetiva. Por ello, los que hoy la defienden, lo hacen con algunas excepciones a partir de la exigencia, en ese resultado producido, de una actitud imprudente por parte del sujeto. El delito preterintencional es aquel que el agente quiere y desea cometer un delito determinado pero de ambos hechos resulta que incurre en uno mas grave que el querido. 1.1.8. Objeto de la Pena La pena no puede perseguir otro objetivo que no sea el persigue la ley penal y el Derecho Penal en general, que es la seguridad jurídica y prevenir conductas delictivas en el futuro.

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