Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
23 La teoría clásica de la culpa, según Carrar a 30 Culpa Conciente o con Representació n , radica en que por un efecto de voluntad, se omite la previsión, a cuyas consecuencias sobreviene un efecto antijurídico y dañoso, la culpa es la violación de las leyes del deber de prever. Como elementos de la culpa se tiene la Previsibilidad en el entendido que el sujeto deber prever el resultado de su acción u omisión, y el elemento de la Evitabilidad que se refiere a que por causa de imprudencia, negligencia o inobservancia de la leyes se produce el resultado. 31 Culpa Inconciente o sin Representación : : Hay culpa “Latu Sensu” cuando el sujeto se representa la posibilidad del evento dañoso o que el resultado es previsto pero no deseado y no obstante actúa confiado en que no se reproducirá. 32 Hasta ahora se ha hablado de dos formas de la culpabilidad (el dolo y la culpa). Sin embargo, la realidad de los hechos ha demostrado que existen casos en que el resultado ocurrido es más grave que el querido por el sujeto. En esos casos es en los que se habla de delito preterintencional. Es aquella en que hay culpa “Strictu Sensu” donde el resultado no ha sido previsto ni ha sido querido por el agente, pero sobreviene por negligencia, impericia o imprudencia. 1.7.5. Concepto del Delito Preterintenciona l 33 El delito preterintencional se ha concebido conforme a tres criterios fundamentales: como una forma del delito doloso, como un delito calificado por el resultado y como una forma mixta de dolo y culpa. 30 Francisco, CARRARA: Op. Cit. p. 60. 31 Ibíd. p. 87. 32 Ibíd. p. 93. 33 Ricardo, NUÑEZ: Op. Cit. p. 157.
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