Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

10 a la vista de todos y practicada por todos: por lo que delinquen y por los que definen y sancionan la delincuencia, por el individuo y por el Estado, Muñoz Conde 7 Muñoz Cond e señala que la violencia es un problema social, pero también es un problema semántico, porque solo a partir de un determinado contexto social, político o económico puede ser valorada, explicada, condenada o definida. No hay un concepto de violencia estático que pueda darse al margen del contexto social en el que surge. El Derecho Penal, tanto en los casos que sanciona, como en la forma de sancionarlo, es, pues, violencia; pero no toda la violencia es Derecho Penal. La violencia es característica de todas las instituciones sociales creadas para la defensa o protección de determinados intereses, legítimos o ilegítimos. La violencia, es por tanto, consustancial a todo sistema de control social. Lo que diferencia al Derecho Penal de otras instituciones de control social es simplemente la formación del control, liberándolo, dentro de lo posible, de la espontaneidad, de la sorpresa, conyunturalismo y la subjetividad propios de otros sistemas de control social. 8 se refiere a que el control social jurídico penal es, además, un control normativo, es decir, se ejerce a través de un conjunto de normas creadas previamente al efecto. Lo que sigue es, pues, una reflexión sobre el Derecho Penal como parte de un sistema de control social mucho mas amplio, al que, de un modo u otro, es inherente al ejercicio de la violencia para la protección de unos intereses. 7 Francisco MUÑOZ CONDE: Op.cit.p. 34. 8 Ibíd. p. 35.

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