Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

182 5.2. RECOMENDACIONES De acuerdo al trabajo de investigación realizado se hace necesario dar las siguientes recomendaciones: Se debe realizar la corrección de la tipificación de este delito de manera tal que está en concordancia a la afectación del bien jurídico protegido, en este caso en concreto la creación de un articulo, especifico e independiente del delito de trata de personas con fin de explotación sexual y comercial dentro de los delitos contra la libertad sexual. Buscar la protección a la víctima garantizando el derecho a la información, y confidencialidad, asistencia psicológica, médica y legal, y también a la protección una vez terminado el procedimiento penal y para el caso de las posibles amenazas, tomado en cuenta el perfil psicológico de la victima y su edad. La especialización de unidades de fuerzas de seguridad desde la formación del enfoque de los derechos humanos y coadyuvados con otros especialistas en la materia. Como también el establecimiento de redes de ONGs y recursos de atención nacionales e internacionales y servicios de atención telefónica las 24 horas. Darle una interpretación responsable del Protocolo de Naciones Unidas Contra el Tráfico de Personas. Debemos asegurarnos que éste sea interpretado correctamente, y que sea utilizado como soporte para las nuevas legislaciones nacionales, regionales y multi-regionales. Penalizar a las personas que compran a las mujeres para la explotación sexual, prostitución, pornografía, turismo sexual ya que no podemos cruzarnos de brazos y decir “los hombres son así” o “la prostitución siempre ha existido” o “los chicos siempre serán chicos” o “los clientes son víctimas también”. No podemos decir a las mujeres y niñas que ejercen la prostitución, que deben continuar haciéndolo porque la prostitución es algo inevitable. Todavía más, nuestra responsabilidad consiste en cambiar el

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