Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

178 del delito y el caso en concreto de tipificar en un solo delito toda la gama que comprende la trata de personas o trata de seres humanos como se encuentra en el nomen juris de la Ley 3325, por cuanto no todos los fines establecidos para la trata corresponde a la tipificación y adecuación de los delitos contra la vida, y que por el contrario siguiendo el orden de los fines establecidos para este delito, se tiene que estos violan y afectan el bien jurídico protegido libertad sexual, como el caso en específico de la trata con fines de explotación sexual, conocido también como el comercio del sexo, que actualmente se encuentra alcanzando dimensiones globales. Del análisis del Protocolo de Palermo, se puede concluir que con esta reforma nuestro Código Penal, se encuentra actualizado en cuanto se refiere a la lucha contra la criminalidad internacional por los hechos y acontecimientos que ocurren en nuestra realidad en conformidad y avance de nuestra sociedad con la sociedad internacional. De la Ley 3325, en conformidad con el Protocolo de Palermo, se puede observar algunas falencias, ya que existe una falta de implementación y ejecución de las convenciones suscritas entre los países entre si, y una falta de coordinación y armonización entre los distintos países, sobre la tipificación y como se considera la trata y cual es la forma correcta de combatirla, se puede expresar que existen proyectos para combatirla que todavía se encuentran en desarrollo pero no han llegado a la etapa de ejecución. Es de gran importancia acentuar que no se ha buscado una solución tomando en cuenta el origen de la trata que radica en la prostitución, ya que no se observa que se tomen medidas de prevención para combatirla, como tampoco existen campañas de sensibilización y educación en la sociedad, que busque desalentar la demanda que propicia la explotación sexual y comercial de mujeres y niñas, como lo señala el protocolo de Palermo.

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