Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
177 CAPITULO V CONCLUSIONES Y RECONMENDACIONES SOBRE EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACION SEXUAL 5.1. CONCLUSIONES Luego de haber realizado el análisis e interpretación preliminar sobre la reforma del Código Penal “Ley de trata y Tráfico de Personas, y otros delitos relacionados”, en cuanto se refiere al estudio específico de la trata de personas con fines de explotación sexual y haber efectuado el estudio teórico, jurídico, de campo práctico y concluir con el análisis de la legislación comparada, se puede arribar a las siguientes conclusiones: a) Desde el punto de vista del Protocolo de Palermo Del estudio de la trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual, de acuerdo al Protocolo de Palermo, se puede expresar que existe una definición global de la trata de personas, la misma que se desglosa en los actos, los medios utilizados para cometer estos actos, y los fines que se refiere a las formas de explotación. Se establece que el Protocolo de Palermo contiene una lista exhaustiva de formas de explotación , pero sin embargo la explotación sexual no se define en el Protocolo ni en ningún instrumento jurídico internacional, sin embargo, otras formas de explotación enumeradas en la definición ha sido definidas en otros instrumentos jurídicos internacionales. Del análisis del Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y niños no ha existido una buena técnica legislativa por parte de nuestros legisladores de esta ley, lo cual se puede evidenciar en el hecho de haber ubicado de manera errónea algunos delitos que siguiendo el orden sistemático del Código Penal que pertenecen a diferentes bienes jurídicos protegidos y que no fueron debidamente tipificados conforme lo establece la doctrina penal y la teoría
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