Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

168 mencionadas conductas se realizan sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena superior en grado a la que corresponda, según los apartados anteriores”.  Literal 5” Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida”. 4.4. LEGISLACIÓN CHILENA En el año 2000 se firma de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos adicionales, entre ellos el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, con el propósito de promover la cooperación entre los países en la prevención y lucha eficaz contra tales actos. Estos instrumentos fueron ratificados por el Estado de Chile en el año 2004 185 • Utilización de menores de edad en la producción de material pornográfico Art. 366 del Código Penal (3 años y un día a 5 años) asumiendo, de esta manera, el compromiso y responsabilidad en la implementación de dicha convención y sus protocolos, entre otras razones, porque la Constitución Política de Chile otorga rango constitucional a los Tratados Internacionales referentes a derechos esenciales de la persona humana, lo que implica que tales tratados tienen una jerarquía supralegal, y es deber de los órganos del Estado es respetar y promover tales derechos. 4.4.1. Ley de Delitos Sexuales : Ley 19.927 de 14 de enero de 2004, los delitos vinculados es el tipificado en el: 185 Miguel POKLEPOVIC Encuentro Regional de Trata de Personas La Paz-Bolivia “Panorama de la Situación de la Trata de Personas en Chile “La Paz, (Bolivia) Mayo de 2007

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