Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
167 4.3. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA El Código Penal Español 184 Literal 1 “El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño o abusando una situación de superioridad o de necesidad o vulneración de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o permanecer en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”. el ordenamiento jurídico penal de España tipifica dentro de los Delitos contra la Libertad e indemnidad sexuales, en su Capitulo V De los Delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de menores. Art. 188 Trata con fines de Explotación Sexual Como advierte el referido artículo hace referencia simplemente al ejercicio o permanencia de la prostitución que se vincula a la temática de la trata de personas, sin embargo en su literal 2, del mismo artículo, establece que: Literal 2 “Será castigado con la misma pena el que directa o indirectamente favorezca la entrada, estancia o salida del territorio nacional de personas, con el propósito de su explotación sexual empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.” Si encontramos previstos la trata trasnacional pero por otra parte se observa que no cumple con lo elementos que establece el protocolo de Palermo como es la reclutamiento, trasporte, acogida y recepción. Por su parte el literal 3 señala penas en su mitad superior e inhabilitación absoluta de seis a doce años cuando el sujeto activo sea funcionario público prevaliéndose de su condición de autoridad. Y correlativamente el literal 4 establece penas agravantes cuando la víctima es menor de edad “Si la 184 Ley Orgánica CODIGO PENAL: Impr. España-Madrid. Ed. 2001. pp.66- 67.
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