Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
159 puede decir que es un delito independiente solo para el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. 4.1.2. Trata Internacional con Fines de Explotación Sexual El Art. 127 ter del Código Penal Argentino castiga con reclusión o prisión de libertad de tres a seis años al que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una persona mayor de 18 años para que ejerza la prostitución mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción. Al igual que en el caso del Art. 127 bis, su alcance se extiende solamente a las situaciones de trata transnacional, y para la trata donde la victima sea mayor de edad. Dentro del mismo capítulo del Código Penal hay otros dos artículos que se vinculan con la temática: los Art.125 bis y Art. 126. El Art. 125 bis castiga “la promoción o facilitación de la prostitución de menores de 18 años, aunque mediare su consentimiento, con reclusión o prisión de cuatro a diez años. La escala penal pasa a ser de seis a quince años de reclusión o prisión si la víctima fuera menor de trece años. Cualquiera fuese la edad de la víctima (menor de 18 años) la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda”. El Art. 126 por su parte impone penas de entre cuatro y diez años de prisión o reclusión a “quien, con ánimo de lucro, o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción”.
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