Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
146 1.- ¿Se declara culpable o inocente en este caso? Soy Culpable 2.- ¿Renuncia al Juicio Oral? Si, renuncio al juicio oral 3.- ¿Esta declaración que esta haciendo ahora es libre y espontánea? Si, mi declaración es libre y espontánea. La fiscal informa que el M.P. ha presentado requerimiento de procedimiento abreviado, del caso FELCC 0706309 del imputado P, que por la relación de los hechos, señalados precedentemente y que por los elementos de convicción recogidos por la policía nacional en conjunto con el Ministerio Público, se tiene que el imputado P, ha subsumido su conducta al tipo penal establecido en el Art. 318 del Código penal, Corrupción de Menores, “El que por actos libidinosos o por cualquier otro medio, corrompiera, o contribuyera a corromper a una persona menor de 18 años, incurrirá en la privación de libertad de uno a cinco años” y por lo cual el imputado P, al haber permitido que la menor de edad (víctima) ingrese a trabajar al lenocinio sin pedir la documentación adecuada, como el carne de identidad, o certificado de nacimiento, ha contribuido a que la menor se corrompiera, al trabajar como trabajadora sexual. De lo que se puede establecer que al ser el primer delito del imputado P, y que este se encuentra arrepentido, y que tiene familia constituida, y tomando en cuenta la personalidad del autor, solicita que se le imponga la pena de 2 años de reclusión en el centro de rehabilitación de Palmasola, y adjunta las pruebas del formulario de denuncia, informe de acción directa, informe psicológico, imputación forma, declaración ampliatoria de la víctima, certificado de nacimiento de la victima de edad, que demuestra que es menor de edad (17 años) y del imputado, querella penal interpuesta por la tía de la víctima, solicitud y acuerdo de procedimiento abreviado.
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