Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
136 encuentra una conducta obstaculizadora por lo que procede la aplicación de la medida excepcional de la detención preventiva de conformidad con la Sentencia Constitucional Nº 1197/2002 Por Tanto : En virtud de los Art. 226,233 inciso 1) y 235 inciso 1 y 2 de la ley 1970 dispone la aplicación de la medida cautelar de Detención Preventiva en contra del imputado en el centro de rehabilitación Santa Cruz-Palmasola. 3.4.2.4. Acta de Audiencia Conclusiva de Procedimiento Abreviad o 171 1. ¿Se declara culpable o inocente? Cumplidos previamente con los presupuestos de ley y en constancia de que las partes se encuentran presentes la Sra. Juez instala audiencia, y procede a realizar las preguntas respectivas al imputado: Soy culpable 2. ¿Renuncia al Juicio Oral? Si, renuncio al Juicio Oral 3. ¿La declaración es libre y espontánea? Si, mi declaración es libre y espontánea • El FISCAL : Al amparo del Art. 373 y Art. 374 del C.P.P. para aplicación del procedimiento abreviado, haciendo la relación breve de los hechos, se tiene que en fecha 22 de agosto se sienta denuncia el Abg. de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia contra los posibles autores por el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y comercial y proxenetismo en el local “Las Bellas” Por lo que realizadose el operativo 01 de Septiembre personal de División de Trata y Tráfico de Personas, en coordinación con el 171 Ver Anexo Nº 7
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw