Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

133 Y cumpliéndose con los presupuestos legales del Art.233 en su num. 1) Que al tener una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es superior a los tres años, por lo que existen los suficientes elementos de convicción, de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, señalado en numeral 2) del Art. 233 del C.P.P. En concordancia con el Art. 234 en su numeral 1) referente al Peligro de Fuga, el imputado no ha acreditado documentalmente tener domicilio, familia, trabajo u ocupación establecida en el país. Referente al Peligro de Obstaculización el Art. 235 del C.P.P. en numeral 2) El imputado influirá negativamente sobre testigos, y demás participes, toda vez que existen otras personas que a la fecha no han sido identificados por la Policía en el presente hecho, y con la finalidad de que asegurar la presencia del imputado durante la etapa preparatoria, el Ministerio Público solicita la medida cautelar de carácter excepcional de detención preventiva del imputado en el centro de rehabilitación Palmasola. 3.4.2.2. Audiencia de Fundamentación Oral de Medida Cautelar Previamente cumplidos requisitos de la presencia de las partes, la Sra. juez instala la audiencia y le toma la declaración al imputado de sus generales de ley y si se encuentra asistido por su abogado defensor. Posteriormente toma la palabra la Fiscal: Haciendo la relación de los hechos, establecidos en la imputación formal, y la fundamentación jurídica del accionar del imputado al delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y comercial tipificado y sancionado en el Art. 281 literal e) del Código Penal, posteriormente reproduce los argumentos legales presentados en la imputación formal, y al amparo de los art. 10 de la C.P.E. y Art. 230 de la ley 1970 y toda vez que el imputado fue encontrado en flagrancia en el lugar del hecho donde las menores se encontraban prostituyendose.

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