Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
- 74 - adjudicadas por reforma agraria. Estas limitaciones se establecieron mediante los siguientes mecanismos 63 : a) La reserva de dominio: los beneficiarios no podían vender la tierra adjudicada ya que ésta permanecía como garantía en favor del Estado hasta el pago definitivo de la llamada “deuda agraria”, es decir, el precio que los beneficiarios debían pagar por la adjudicación (esta restricción fue levantada por la condonación de la deuda en 1979); b) La cooperativización obligatoria , una gran proporción de las tierras adjudicadas se hicieron a empresas asociativas; por lo tanto los beneficiarios sólo podían acceder a estas tierras asociándose a estas empresas de manera “voluntaria”, con lo cual en la práctica se trataba de una cooperativización obligatoria; c) Prohibición de vender o gravar los predios sin autorización de la Dirección General de Reforma Agraria , además de esta prohibición, se estableció que solamente podrán ser transferidos los predios en favor de otros campesinos debidamente calificados y con precios no mayores al arancel único de áreas rústicas; En segundo término se encuentran las limitaciones a los predios rústicos en general, mediante los siguientes mecanismos: d) Conducción directa , la libertad de enajenación del propietario se ve limitada en cuanto a la persona adquiriente, la cual debe conducir directamente la tierra. Esta limitación implica no sólo una restricción al mercado de compra-venta sino también al de arrendamiento de la tierra (que contradice el principio de conducción directa), el cual quedó proscrito legalmente; e) Limitación a la división de un predio rústico , se establece la unidad agrícola mínima de tres hectáreas para todo el país, declarando indivisibles, para todos los efectos legales, los predios rústicos cuya • 63 CEPAL. El Mercado de Tierras en el Perú Volumen I. Ibid., pp. 13-14
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