Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

- 70 - Las personas que tengan certificados de derechos parcelarios tienen el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas. Estos títulos deben estar inscritos ante el Registro Agrario Nacional y son necesarios para celebrar libremente contratos de asociación, renta, aparcería o mediería. Los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios solamente a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, no a personas ajenas a la localidad. Sin embargo, en la práctica se llevan a cabo este tipo de transacciones, incluso con personas ajenas al ejido. Los certificados parcelarios se pueden otorgar en garantía ante instituciones de crédito o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociación o comerciales. Asimismo, en caso de incumplimiento, el acreedor podrá quedarse con el usufructo de estas tierras durante el plazo pactado y al finalizar este plazo deberá regresársela al ejidatario. Es importante recordar que las instituciones financieras buscan recuperar el dinero prestado, no dedicarse a arrendar o trabajar tierras embargadas. Así, esta característica de la propiedad ejidal desincentiva la aceptación de las tierras como garantía de crédito. b) Pequeña propiedad agrícola La pequeña propiedad rural es la propiedad privada, individual y con derechos de transacción ilimitados, es decir, se puede enajenar, hipotecar, rentar y hacer cualquier tipo de tratos o sociedades con ella. Asimismo, sus propietarios tienen la obligación de pagar el impuesto predial correspondiente. Este tipo de propiedad no se puede poseer de forma ilimitada puesto que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios. La pequeña propiedad rural puede ser agrícola, ganadera o forestal y los límites dependen de sus características y están especificados en la Ley Agraria.

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