Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
- 62 - Con esta ley el Instituto Nacional de Reforma Agraria pasa a ser parte del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente como entidad pública descentralizada, dirige, coordina, ejecuta políticas y planes y programas de distribución, reagrupamiento y distribución de tierras, priorizando a los pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra. A través de esta ley se otorga a la Judicatura Agraria un mayor campo de aplicación de justicia como los emergentes de la actividad agraria, forestal y del uso y aprovechamiento de aguas. Con relación al ámbito tributario, mantiene la exención del pago de impuestos a la pequeña propiedad. Con relación a la reversión de las tierras cuyo uso perjudique al interés colectivo en concordancia con el Art. 22 Parágrafo I, determina que la pequeña propiedad, tituladas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria o el Instituto Nacional de Colonizadores no serán revertidas. Sin embargo si procede la expropiación de la pequeña propiedad, cuando ésta no cumple la Función Social, previo requerimiento de la comunidad y se establece el pago de una justa indemnización. 2.2.6. La Tierra y los Gobierno Municipales Ni la Ley de Participación Popular ni la Ley SNRA otorgan competencias a los municipios para administrar los recursos naturales del territorio municipal. Son necesarios realizar ajustes en ambos textos para fortalecer la capacidad de los agentes sociales locales y de sus instituciones. Existe una desconexión entre la regulación del ordenamiento de la propiedad de la tierra, que es impulsado por el Instituto de Reforma Agraria, y la función que cumple el municipio como órgano público local. En Bolivia no hay
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