Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
- 59 - • Las prefecturas y los municipios, dos organizaciones que podrían jugar un papel clave en relación con la planificación del uso de la tierra, no han sido incorporadas en la gestión de las tierras. De lo anterior se desprende que el aparato a crear es sumamente grande, sus funciones no están bien distribuidas y en buena parte se repiten. Se trata, por lo tanto, de un esquema ineficiente. De acuerdo con un criterio moderno, lo esencial es que haya una distinción clara entre el organismo que elabora una norma, el que la aplica, el que fiscaliza su cumplimiento y el que administra justicia. Este criterio no es respetado por la ley, que por el contrario crea una estructura con duplicidad de funciones. Además, no se debería dejar de considerar el costo que supondrá el mantenimiento de todo este aparato: una razón más para cobrar impuestos a todos los propietarios de tierras. 2.2.3.1. Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria El Decreto Supremo Nº 29215 es el reglamento de la ley Servicio Nacional de Reforma Agraria en actual vigencia, determina las preferencias que debe observarse respecto a la dotación de tierras fiscales, en el siguiente orden: a) En primer orden, a favor de los pueblos y comunidades que residan en el lugar y no posean tierra. b) En segundo orden a favor de pueblos y comunidades que residan en el lugar y posean tierra insuficiente. c) En el tercer orden a favor de pueblos y comunidades que residan en el lugar más próximo del área de dotación.
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