Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

- 36 - Esta situación debería ser regulada por el Estado, para evitar que la unidad de producción sea fraccionada. En el caso de sucesión hereditaria la tierra debería pasar al heredero con vocación agrícola y se debería dictar una Ley que prohíba a notarios de Fe Publica y registradores de Derechos Reales la no protocolización e inscripción en el Registro Derechos Reales la transferencia de propiedades que no correspondan a la unidad de producción conforme a las zonas geográficas. b) Patrimonio familiar establece que la pequeña propiedad constituye un “mínimo vital” y que tiene el carácter de patrimonio familiar inembargable (Constitución Política del Estado). Este enfoque es recogido y complementado por la Ley 1715, que dispone que ambos se rijan por el Código de Familia. La ley no prohíbe la venta de la pequeña propiedad campesina, pero establece que las tierras se distribuirán de acuerdo con las normas y costumbres de las comunidades, hay de este modo una limitación indirecta al desarrollo de la compra y venta de las tierras. Un estudio sobre la comercialización de la tierra revela que hay en el Altiplano y valles solamente el cuatro por ciento de los propietarios son beneficiarios originales de la reforma agraria, es decir, el 96% de los dueños primarios vendieron sus predios a terceros. En las áreas tradicionales de colonización la situación es similar; las 20 millones de hectáreas que se programaron entre 1.967 y 1.992 por el Instituto Nacional de Colonización, en pos de conseguir una mejor distribución poblacional, repartiendo sobre todo, pequeñas propiedades, han sido objeto de transacción, a pesar de que se precisaba la autorización expresa del INC y en el ámbito legal, la venia de un juez de familia. Solo el 20 % de los posbeneficiarios del Instituto Nacional Colonización siguen trabajando la tierra en este sitio. En las zonas de San Julián y Yapacaní

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