Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

- 35 - 2.1.2. Concepto de la Pequeña Propiedad Agraria. La pequeña propiedad fue definida por la Ley de Reforma Agraria como: “Es la que se trabaja personalmente por el campesino y su familia, de tal manera que su producción permita satisfacer racionalmente sus necesidades. El trabajo del campesino en forma conjunta con su familia debe ser personal, sin que excluya el concurso de trabajadores eventuales para determinadas faenas como la cosecha. Es además inafectable” 43 . Ésta conceptualización fue ratificada en el mismo sentido por la Ley 1715. 2.1.3. Características de la Pequeña Propiedad. La Reforma Agraria de 1953 dotó de tierras esencialmente a comunidades y pequeñas campesinos productores del Altiplano y los valles y de esta manera se constituyeron en solares campesino, pequeñas propiedades y tierras de comunidad. Por ley, estos son inalienables, considerados patrimonio familiar (en el Altiplano, la tierra y el territorio son parte inherente a la persona), o sea que el campesino para poder transferirlo requería la autorización de un juez de familia. Las características de la pequeña propiedad en Bolivia se han dado con una excesiva protección paternalista de Estado y son los siguientes: a) La indivisibilidad tiene por objeto preveer que la pequeña propiedad se convierta en una unidad de producción y para evitar que no sea parcelado y la proliferación del minifundio. Para Días 44 el minifundio es el resultado de la excesiva parcelación de la tierra, dentro del derecho de disposición que tiene la persona dentro del derecho de su propiedad. 43 Servando SERRANO TORRICO. Op. cit. p. 22 44 Serafín, DIAS G.: Manual de Reforma Agraria y Derecho Agrario Boliviano. Ed. Universitario. Santa Cruz -Bolivia 1989. p. 52

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